El nuevo Código Penal vigente en nuestro país, que se publicó en el B.O.E. del 24 de noviembre de 1995, y que entró en vigor en mayo de 1996, contiene muchas más referencias a los delitos informáticos, entre las que podemos destacar las siguientes:
· Delitos contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
· Estafas electrónicas.
· Infracción de los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor).
· Delito de daños informáticos (incluyendo los programas, documentos y datos guardados en los sistemas informáticos).
· Revelación de secretos contenidos en documentos o soportes informáticos.
· Falsedad en documento electrónico.
· Fabricación o tenencia de útiles e instrumentos específicamente destinados a la comisión de delitos.
Uno de los delitos más extendidos entre las empresas de nuestro país es la piratería informática, consistente en la utilización de copias ilegales de programas informáticos.
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